Adherimos a las enseñanzas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, al Concilio Vaticano II. Tomamos el Código de Derecho Canónico como referente administrativo judicial con una variante en el canon 277 § 1 (celibato), ya que estamos en favor del celibato como opción (no obligatorio) y del sacramento del matrimonio para sacerdotes y obispos (viri probati).